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Flash Informativo BDO:

Reformas a Ley del Seguro Social (LSS) relativas a la incorporación voluntaria de los trabajadores independientes

08 diciembre 2023

El 1 de diciembre de 2023, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LSS, en materia de incorporación voluntaria al régimen obligatorio del seguro social de los trabajadores independientes.

Como antecedente a estas modificaciones se encuentra la prueba piloto de Personas Trabajadoras Independientes, a quienes, a través de un procedimiento simplificado, se les brindó un esquema de aseguramiento integral y similar al otorgado a trabajadores del régimen obligatorio, ya que contempló los cinco seguros a los que tiene derecho un trabajador con relación laboral con un patrón.

Los cambios se señalan en el Artículo Único del Decreto: se reforman los artículos 13, fracción I; 222, fracción II, inciso a); 224; 227, fracción I; 228, fracción II; 229; 231, primer párrafo; se adiciona a los artículos 5 A, la fracción XX; 225, segundo párrafo; 227, fracción I, segundo párrafo; y se derogan las fracciones III y IV del artículo 13; el inciso c), de la fracción II del artículo 222, y la fracción I del artículo 231, de la LSS, para quedar como sigue:

 

a. Artículo 5 – A, se adiciona fracción XX

 

En esta fracción se define al trabajador independiente o por cuenta propia, como la persona física que no está sujeta a una relación subordinada laboral y que no recibe un salario; por el contrario, genera ingresos por el ejercicio de su profesión, oficio o actividad, así como a los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, patrones con trabajadores asegurados a su servicio o aquellas personas que cubran el pago de cuotas obrero patronales establecidas para la incorporación voluntaria al régimen obligatorio.

 

b. Artículo 13, se reforma la fracción I y se derogan las fracciones III y IV

 

Voluntariamente serán considerados sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio los trabajadores independientes o por cuenta propia (fracción I).

Se deroga la fracción III y IV en donde se mencionaban a los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios (fracción III) y a los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio (fracción IV), los cuales con la reforma a la fracción I ya son contemplados dentro del término de “trabajadores independientes o por cuenta propia”.

 

c. Artículo 222, se reforma la fracción II, inciso a) y se deroga el inciso c) de la fracción II

 

La fracción II, inciso a) señala que el esquema de aseguramiento de la incorporación voluntaria al régimen obligatorio de los trabajadores independientes o por cuenta propia, a los que se refiere la fracción I del artículo 13 de la LSS, comprende los cinco seguros del régimen obligatorio.

Sólo se especifica que lo que respecta a las prestaciones en especie, estarán sujetos a los tiempos de espera determinados en el reglamento de la ley en la materia. En tanto, se deroga el inciso c) de la fracción II, el cual se refiere a los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio.

 

d. Artículo 224, se reforma

 

Se modifica el plazo de cotización de los sujetos de aseguramiento que voluntariamente son sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio y, de anualidades adelantadas, ahora existe la posibilidad de cotizar por mensualidad, bimestralidad, semestralidad o anualidad adelantadas, a elección del asegurado. En el caso de pago en parcialidades no se le aplicarán al importe a pagar actualizaciones ni recargos.

En este artículo se especifica que estos plazos resultan aplicables con independencia de que una persona pudiera cotizar simultáneamente como trabajador independiente o por cuenta propia y como trabajador sujeto a una relación personal subordinada regulada por la Ley Federal del Trabajo. Como trabajador independiente, deberá realizar el pago de las cuotas obrero patronales correspondientes, con independencia a las cuotas que se originen de la relación laboral subordinada.

No obstante, la posibilidad de que un trabajador independiente o por cuenta propia cotice simultáneamente con dicha figura y como personal subordinado, se contrapone a la definición señalada en el artículo 5 – A que define al trabajador independiente o por cuenta propia como la “persona física que no esté sujeta a una relación de subordinación laboral y que no recibe un salario sino genera ingresos por el libre ejercicio de su profesión, oficio o actividad…”

 

 

e. Artículo 225, se adiciona segundo párrafo

 

El Consejo Técnico podrá expedir las reglas de carácter general que en su caso resulten aplicables para el aseguramiento de los trabajadores independientes o por cuenta propia, a los que se refiere la fracción I del artículo 13 de esta Ley.

 

f. Artículo 227, se reforma fracción I y se adiciona fracción I, segundo párrafo

 

Las cuotas obrero patronales de los trabajadores independientes o por cuenta propia, a los que se refiere la fracción I del artículo 13 de esta Ley, se cubrirán con base a los ingresos reportados provenientes de la actividad que dio origen al aseguramiento, en lugar del salario mínimo.

Para el cálculo de las cuotas obrero patronales, se deben considerar los límites establecidos en el artículo 28 de la LSS, es decir, como límite superior el equivalente a veinticinco veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente y como límite inferior el Salario Mínimo General del área geográfica respectiva.

 

g. Artículo 228, se reforma fracción II

 

A los trabajadores independientes o por cuenta propia, a los que se refiere la fracción I del artículo 13 de esta Ley, les corresponderá cubrir íntegramente las cuotas obrero patronal, contribuyendo el Estado conforme le corresponda a cada ramo de seguro, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, incluyendo la cuota social.

 

h. Artículo 229, se reforma

 

En el caso de los trabajadores independientes o por cuenta propia, a los que se refiere la fracción I del artículo 13 de esta Ley, el Instituto podrá convenir, previa conformidad de los sujetos de aseguramiento, con empresas, instituciones de crédito o entidades públicas o privadas, con las que aquéllos tengan relaciones comerciales o jurídicas derivadas de su actividad, que dichas entidades sean las que retengan y enteren las cuotas correspondientes y, de ser procedente, sus accesorios legales, casos en los cuales éstas serán solidariamente responsables.

 

i. Artículo 231, se reforma primer párrafo y se deroga fracción I

 

Termina la incorporación voluntaria al régimen obligatorio establecida en el artículo 13, fracciones I y V, por declaración expresa firmada por el sujeto o grupo de asegurados, o por no pagar las cuotas correspondientes.

Es importante mencionar que la incorporación al régimen obligatorio del seguro social de los trabajadores independientes o por cuenta propia, sigue siendo voluntaria, sin embargo, es de resaltar la importancia de la reforma en cuanto a otorgar un esquema de aseguramiento más amplio y un financiamiento aplicable a la modalidad de este tipo de trabajadores.

Adicionalmente, es importante vigilar que los empleadores no utilicen esta figura como una estrategia para omitir sus obligaciones patronales al no afiliar a sus trabajadores y solicitarles que acudan al IMSS a contratar su inscripción de forma independiente.

Al respecto, el personal de Seguridad Social de BDO México se encuentran a sus órdenes para atender cualquier duda en relación con el contenido de esta publicación.

 

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