Este sitio utiliza cookies para ofrecerle un servicio más ágil y personalizado. Al usar este sitio usted acepta el uso de cookies. Por favor lea nuestra POLÍTICA DE PRIVACIDAD para obtener más información sobre las cookies que utilizamos y cómo eliminar o bloquearlos.
Boletín de Seguridad Social:

Criterio de exclusión del SBC de aportaciones a fondos de planes de pensiones

12 junio 2023

El pasado 8 de junio de 2023, el H. Consejo Técnico publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo: ACDO.AS2.HCT.300523/128.P.DIR relativo a la aprobación del criterio número: 01/2023/NV/SBC-LSS-27-VIII, con la finalidad de orientar a patrones o sujetos obligados respecto de la exclusión del concepto de aportaciones a fondos de planes de pensiones en la integración del salario base de cotización (SBC) señalado en la fracción VIII del artículo 27 de la Ley del Seguro Social.        

 

CRITERIO 01/2023/NV/SBC-LSS-27-VIII - Exclusión al SBC del concepto de aportaciones a fondos de planes de pensiones.

 

El artículo 27, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social (LSS), establece los conceptos que forman parte del SBC, al disponer que éste se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Asimismo, en su fracción VIII, prevé que, dada su naturaleza, se excluye como integrante del SBC, las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecidos por el patrón o derivado de una contratación colectiva, con la precisión que dichos planes de pensiones serán únicamente los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR). Así mismo, el párrafo segundo del mismo artículo señala que para que el concepto mencionado en dicho precepto, se excluya como integrante del SBC, deberá estar debidamente registrado en la contabilidad del patrón.

 

Por lo que considerando las "Disposiciones de Carácter General Aplicables a los Planes de Pensiones", emitidas por la CONSAR y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2016, en su artículo 13, prevén que los Planes de Pensiones de Registro Electrónico, deben tener como objetivo complementar el ingreso en el retiro de las personas que mantengan una relación laboral con la entidad que financia dicho plan de pensiones, otorgándoles una jubilación al momento de separarse definitivamente de dicha entidad, después de haber laborado por varios años en ella, asimismo, establece que para efecto de poder excluir las aportaciones correspondientes como integrantes del SBC de los trabajadores, en términos del artículo 27 de la LSS, deberán reunir como mínimo, los siguientes requisitos:

 

  • Que los beneficios se otorguen de manera general.
  • Que estén debidamente registradas en la contabilidad del patrón.
  • Que las sumas de dinero sean enteradas directamente por el patrón.
  • Que no se entregue a las y los trabajadores ningún beneficio directo, ya sea en especie o en dinero, durante el tiempo que dichos trabajadores presten sus servicios para la empresa ni a quienes no cumplan los requisitos de jubilación.

 

Por otro lado, el artículo 7, quinto párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), considera como previsión social, a las erogaciones efectuadas que tienen por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de las y los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.

 

Sin embargo, el IMSS ha detectado de forma recurrente, que los patrones o sujetos obligados entregan cantidades de dinero en efectivo o depósitos en las cuentas de sus trabajadores, registrándolas en la contabilidad y en los recibos de nómina como pagos por concepto de planes de pensiones, pensión de subsistencia, pensión de sobrevivencia, jubilaciones, renta vitalicia o fondo de pensión, por mencionar sólo algunos conceptos, sin que dichas cantidades sean integradas al SBC y evadiendo el pago del ISR, aun y cuando son pagadas en cada periodo de nómina conceptualizadas en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) como "otros pagos", bajo el concepto de plan de pensiones, o bien como "percepciones" bajo el concepto de ingresos exentos, simulando que dichos conceptos no corresponden a ingresos por salario.

 

Por lo que, con el objeto de fomentar la transparencia y el debido cumplimiento de las obligaciones patronales, en protección de los derechos de las y los trabajadores y de sus familias, se considera que realiza una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social:

 

  • Quienes entreguen a sus trabajadores cantidades, en efectivo, vía nómina o por cualquier medio, simulando que se trata para fines sociales, como concepto de planes de pensiones, pensión de subsistencia, pensión de sobrevivencia, jubilaciones, renta vitalicia, fondo de pensión o previsión social, con independencia de la denominación que se determine, con la finalidad de excluirlos como parte del SBC para evitar el pago de las aportaciones de seguridad social.
  • Quienes excluyan del SBC las aportaciones que se realicen para constituir fondos de planes de pensiones, sin cumplir con los requisitos establecidos por la CONSAR.
  • Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas anteriores.
  • Así como los contadores públicos autorizados que emitan una opinión de cumplimiento "Limpia y sin salvedades" en el dictaminen en materia de seguridad social de patrones que utilicen cualquiera de las conductas antes señaladas.

 

Nuestros especialistas de BDO México, estarán a sus órdenes para atender cualquier duda o comentario relacionado con este tema.