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Flash Fiscal:

Sanciones por incumplimiento en materia de precios de transferencia

18 abril 2023

La legislación mexicana realizó cambios importantes en materia de precios de transferencia, los artículos 76, fracción X y 76-A de la LIS, se modificaron con respecto a las fechas de presentación para obligaciones como el Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM) de operaciones con partes relacionadas y la Declaración Informativa Local. Las cuales deberán de ser presentadas a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

 

Vencimientos para las Declaraciones Informativas de Precios de Transferencia:

Obligación

Ejercicio fiscal

Vencimiento

Declaración informativa local

31 de diciembre de 2022

15 de mayo de 2023

Declaración informativa maestra

31 de diciembre de 2022

31 de diciembre de 2023

Reporte país por país 

31 de diciembre de 2022

31 de diciembre de 2023

Anexo 9 de la DIM

Ejercicio 2022

15 de mayo de 2023

 

Las sanciones relacionadas por el incumplimiento en materia de precios de transferencia se encuentran establecidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y son las siguientes:

A). Art. 76: Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, y sean descubiertas por las Autoridades Fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas.

B). Art. 81-XVII: No presentar la declaración informativa de las operaciones efectuadas con partes relacionadas (Anexo 9 DIMM), presentarla incompleta o con errores durante el año de calendario inmediato anterior, de conformidad con el art. artículo 76, fracción X de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, corresponde a una multa entre: $99,590 a $199,190.

C). Art. 81- XL: Menciona que no proporcionar la información a la que se refieren los artículos 31-A del CFF y 76-A de la LISR; (declaración informativa de operaciones relevantes y declaraciones anuales informativas de partes relacionadas), proporcionar información incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a los señalado den las disposiciones fiscales tendrá como consecuencia una multa oscila entre: $199,630.00 a $284,220.

D). Art. 83-XV: No identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas acreditará una multa de: $2,260 a $6,780, por cada operación no identificada.

E). Art. 179 párrafo segundo LISR: en el caso de no cumplir con lo dispuesto en el Art. 76 fracciones IX y XII, las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando para esas operaciones los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido partes independientes en operaciones comparables.

 

Evite hacerse acreedor a multas por no cumplir con lo establecido en la Legislación en Materia de Precios de Transferencia.  BDO México y su práctica de Precios de Transferencia estamos preparados para atenderlos.