La legislación mexicana realizó cambios importantes en materia de precios de transferencia, los artículos 76, fracción X y 76-A de la LIS, se modificaron con respecto a las fechas de presentación para obligaciones como el Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM) de operaciones con partes relacionadas y la Declaración Informativa Local. Las cuales deberán de ser presentadas a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.
Vencimientos para las Declaraciones Informativas de Precios de Transferencia:
Obligación
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Ejercicio fiscal
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Vencimiento
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Declaración informativa local
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31 de diciembre de 2022
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15 de mayo de 2023
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Declaración informativa maestra
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31 de diciembre de 2022
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31 de diciembre de 2023
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Reporte país por país
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31 de diciembre de 2022
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31 de diciembre de 2023
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Anexo 9 de la DIM
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Ejercicio 2022
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15 de mayo de 2023
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Las sanciones relacionadas por el incumplimiento en materia de precios de transferencia se encuentran establecidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y son las siguientes:
A). Art. 76: Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, y sean descubiertas por las Autoridades Fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas.
B). Art. 81-XVII: No presentar la declaración informativa de las operaciones efectuadas con partes relacionadas (Anexo 9 DIMM), presentarla incompleta o con errores durante el año de calendario inmediato anterior, de conformidad con el art. artículo 76, fracción X de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, corresponde a una multa entre: $99,590 a $199,190.
C). Art. 81- XL: Menciona que no proporcionar la información a la que se refieren los artículos 31-A del CFF y 76-A de la LISR; (declaración informativa de operaciones relevantes y declaraciones anuales informativas de partes relacionadas), proporcionar información incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a los señalado den las disposiciones fiscales tendrá como consecuencia una multa oscila entre: $199,630.00 a $284,220.
D). Art. 83-XV: No identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas acreditará una multa de: $2,260 a $6,780, por cada operación no identificada.
E). Art. 179 párrafo segundo LISR: en el caso de no cumplir con lo dispuesto en el Art. 76 fracciones IX y XII, las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando para esas operaciones los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido partes independientes en operaciones comparables.
Evite hacerse acreedor a multas por no cumplir con lo establecido en la Legislación en Materia de Precios de Transferencia. BDO México y su práctica de Precios de Transferencia estamos preparados para atenderlos.