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Flash Fiscal:

Reducción de impuestos locales

26 octubre 2023

El pasado 22 de septiembre se publicó en la gaceta oficial de la Ciudad de México, la resolución de carácter general mediante la cual se establecen los requisitos y se indica el procedimiento al que deberán sujetarse los contribuyentes que deseen aplicar en su favor los beneficios fiscales previstos en el Código Fiscal de la Ciudad de México, para obtener las constancias con las que se acrediten los supuestos de procedencia de los beneficios fiscales aplicables principalmente a las siguientes contribuciones:

                    1. Impuesto sobre nóminas

                    2. Impuesto predial

                    3. Impuesto sobre adquisición de inmuebles

                    4. Derechos del Registro Público de la Propiedad y de Comercio

Reducciones relevantes para los contribuyentes

  • Empresas que anualmente acrediten que incrementaron desde un 25% su planta laboral y las que inicien operaciones, tendrán derecho a una reducción equivalente al 20% y 45%, respectivamente, por el pago del impuesto sobre nóminas, en el caso de inicio de operaciones de las micro y pequeñas empresas, la reducción será del 70%.
  • Empresas industriales instaladas en la Ciudad de México, que sustituyan al menos el 50% del valor de materias primas importadas por insumos de producción local, tendrán derecho a una reducción equivalente al 30% por concepto del impuesto sobre nóminas.
  • Micro, pequeñas y medianas empresas industriales, que comprueben haber llevado a cabo la adquisición o arrendamiento de maquinaria y equipo que incremente la capacidad instalada de la empresa, tendrán derecho a una reducción equivalente al 10% por concepto del impuesto predial.
  • Empresas que acrediten que iniciaron operaciones en los sectores de alta tecnología, tendrán derecho a una reducción equivalente al 55% respecto del impuesto sobre nóminas, del 30% por concepto del impuesto predial y del 80% tratándose del impuesto sobre adquisición de inmuebles.
  • Personas morales que se dediquen a la industria maquiladora de exportación y que adquieran un área de los espacios industriales construidos para tal fin por las entidades públicas o promotores privados, tendrán derecho a una reducción equivalente al 30% respecto del impuesto sobre adquisición de inmuebles y derechos del Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
  • Empresas que acrediten que realizan actividades de maquila de exportación, tendrán derecho a una reducción equivalente al 10% respecto del impuesto sobre nóminas.
  • Empresas que acrediten que más del 50% de su planta laboral reside en la misma demarcación territorial donde está ubicado su lugar de trabajo, tendrán derecho a una reducción equivalente al 10% respecto del impuesto sobre nóminas.

 

Requisitos para el beneficio fiscal

  • Por duplicado, el Formato de solicitud proporcionado por la Dirección Ejecutiva
  • Identificación Oficial vigente con fotografía del solicitante y en caso del Representante Legal; además, el instrumento notarial.
  • En su caso, el Acta Constitutiva, así como la última modificación a sus estatutos sociales protocolizada ante Notario Público.
  • Formato de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.) y/o Cédula de Identificación Fiscal.
  • Registro especial con las erogaciones respecto de las cuales no se pagará el Impuesto sobre nómina y los conceptos de tales erogaciones.
  • Declaración o Formato de pago de las contribuciones respecto de las cuales se solicita la reducción correspondiente.
  • Escrito libre en el que manifieste que no ha interpuesto ningún medio de defensa o copia del escrito de desistimiento.

Vigencia

La presente resolución entró en vigor el 23 de septiembre de 2023.

Para cualquier duda o comentario sobre esta nueva disposición y su alcance, lo invitamos a ponerse en contacto con nosotros.

Puede acceder al texto original del decreto mencionado a través de la siguiente liga:

https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/397da56e7360539d00c0912bfaa85f77.pdf