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Flash Fiscal:

DECRETO estímulos fiscales consistentes en la deducción inmediata y la deducción adicional de gastos de capacitación

11 octubre 2023

El 11 de octubre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a las personas físicas y morales que se dediquen a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, el cual entrará en vigor el día 12 de octubre de 2023.

A continuación, presentamos un resumen de los aspectos más importantes señalados en este Decreto:

Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes personas morales que tributen en los términos de los Títulos II o VII, Capítulo XII, y a las personas físicas que tributen de

conformidad con el Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que se dediquen a la producción, elaboración o fabricación industrial de los bienes que se señalan a continuación, cuando estos se exporten:

  • Productos destinados a la alimentación humana y animal.
  • Fertilizantes y agroquímicos.
  • Materias primas para la industria farmacéutica y preparaciones farmacéuticas.
  • Componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, arneses y módem para computadora y teléfono.
  • Maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo médico electrónico, para uso médico.
  • Baterías, acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles y accesorios para instalaciones eléctricas.
  • Motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles, camionetas y camiones.
  • Equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión, frenos, sistemas de transmisión, asientos, accesorios interiores y piezas metálicas troqueladas, para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves.
  • Motores de combustión interna, turbinas y transmisiones, para aeronaves.
  • Equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio, material desechable de uso médico y artículos ópticos de uso oftálmico.

Asimismo, se les otorgará el estímulo, los contribuyentes dedicados a la producción de obras cinematográficas o audiovisuales, cuyo contenido se encuentre protegido por el derecho de autor, siempre que estas obras se exporten.

Los contribuyentes podrán optar por aplicar el estímulo fiscal establecido en este artículo, cuando estimen que, durante los ejercicios fiscales de 2023 y 2024, el monto de los ingresos provenientes de las exportaciones de los bienes o de las obras representará al menos el 50 por ciento de su facturación total en cada ejercicio.

El estímulo consiste en optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, adquiridos a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2024, deduciendo en el ejercicio en el que se realice la inversión la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se señalan en el presente Decreto, en lugar de los señalados en los artículos 34, 35 y 209, apartados B y C de la LISR, según corresponda.

No será aplicable el estímulo tratándose de mobiliario y equipo de oficina, automóviles

propulsados con motores de combustión interna, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la Aero fumigación agrícola.

Los contribuyentes podrán aplicar en la declaración anual de los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025, un estímulo fiscal que consiste en una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio de que se trate.

La capacitación a que se refiere este artículo será aquélla que proporcione conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente.

Para tales efectos, la deducción adicional sólo procederá respecto de la capacitación proporcionada por los contribuyentes a sus trabajadores activos registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

El estímulo fiscal establecido en este artículo no será acumulable para los efectos de la LISR.

Para los efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la deducción inmediata establecida en este decreto se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la LISR.

No pueden aplicar los estímulos fiscales a los contribuyentes, entre otros, que:

  • Tengan créditos fiscales firmes o determinados; que siendo exigibles no se encuentren pagados o garantizados; no localizados; que tengan sentencia condenaría ejecutoría respecto a la comisión de un delito fiscal; personas físicas o morales que hayan utilizado para efectos fiscales comprobante que amparan operaciones inexistentes; personas físicas o morales que le hayan dejado sin efectos el certificado de sello digital, y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el Registro Federal de Contribuyentes se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

 

  • No desvirtúen la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas con comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados.

 

Asimismo, tampoco será aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción señalada.

 

Tampoco serán aplicable a aquellos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con los contribuyentes que se encuentran en los supuestos señalados anteriormente, y no hubieran acreditado ante las autoridades fiscales que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes.

  • Se les haya aplicado la presunción de la transmisión indebida de pérdidas fiscales.

El detalle completo de este Decreto se podrá consultar en el siguiente link de la página del DOF:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5704676&fecha=11/10/2023#gsc.tab=0