¿YA LA PRESENTASTE?
¡ESTÁS A TIEMPO!
La declaración anual informativa local de partes relacionadas, es una obligación fiscal establecida en el artículo 76-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que proveerá a la autoridad fiscal información específica del contribuyente en México, mediante el análisis de sus operaciones de acuerdo con precios de transferencia.
¿QUIÉNES LA PRESENTAN?
Personas morales a que se refiere el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación, que estén en los siguientes supuestos:
I.- Contribuyentes título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior (para declaración 2022 los ingresos a considerar serán de 2021) iguales o superiores a: $ 904,215,560.
II.- Sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades (empresas que consolidan fiscalmente).
III.- Entidades paraestatales de la administración pública federal.
IV.- Establecimientos permanentes.
VI.- Contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos establecidos en el artículo 32-A, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación.
¿CUÁNDO SE PRESENTA?
A más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate. Las declaraciones correspondientes al ejercicio fiscal 2022, deberán presentarse el 15 de mayo de 2023.
¿QUÉ INFORMACIÓN DEBE PRESENTARSE?
En la Regla de Resolución Miscelánea fiscal 3.9.13.I, se establece la información que deberá contener, la cual es la siguiente:
Estructura y actividades del contribuyente
Estructura administrativa, estructura organizacional, listado de personas físicas de las que depende el contribuyente, actividades y estrategias de negocio, reestructuras y transmisión de intangibles, cadena de valor y principales competidores.
Información de operaciones con partes relacionadas
Operaciones celebradas con partes relacionadas, políticas de precios de transferencia, descripción de la estrategia para DEMPE por sus siglas en inglés (development, enhancement, maintenance, protection and exploitation), contratos entre partes relacionadas, selección de la parte analizada, razones de rechazo de las contrapartes, análisis de funciones, activos y riesgos asumidos, selección del método de precios de transferencia, selección de los años a comparar, análisis de comparabilidad (Búsqueda y selección de comparables con criterio de aceptación y rechazo), precio contraprestación o margen de utilidad, resoluciones anticipadas de precios de transferencia.
Información financiera:
Estados financieros dictaminados del contribuyente obligado y de la parte analizada, información financiera y fiscal de las partes relacionadas clasificadas como “contraparte”, información financiera de la parte analizada, información financiera relevante de las empresas comparables.