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SUSPENSIÓN DE PLAZOS PARA CONTROVERTIR CRÉDITOS EMITIDOS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS)

26 octubre 2023

SUSPENSIÓN DE PLAZOS PARA CONTROVERTIR CRÉDITOS EMITIDOS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) POR OMISIÓN O DIFERENCIAS EN EL PAGO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES, CUANDO MEDIE ACLARACIÓN PREVIA.

El pasado 22 de septiembre se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la tesis aislada número I.7o.A.2 A (11a.) emitida por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la que se determinan, que plazos se suspenden al formular una aclaración administrativa en contra de un crédito fiscal emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), cabe señalar que la aclaración en términos del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización procede en caso de existir errores aritméticos, mecanográficos, avisos afiliatorios presentados previamente por el patrón al Instituto o sobre incapacidades y ausentismos que no hayan sido considerados por éste.

Ahora bien, los hechos que llevaron a la emisión de la citada tesis, se basan en la emisión de cédulas de liquidación por omisión en el pago de cuotas obrero patronales en contra de las cuales el patrón formuló aclaración administrativa, la cual se declaró improcedente, por lo que dicho patrón procedió en consecuencia a promover juicio de nulidad en contra de las cédulas de liquidación; no obstante, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa desechó la demanda por extemporánea, al considerar que el plazo para su promoción no se interrumpió con motivo de la aclaración administrativa presentada.

Visto lo anterior,  el criterio jurídico del Tribunal Colegiado de Circuito que resuelve el amparo interpuesto en contra de la sentencia emitida en primer instancia, menciona que, si bien el artículo 151 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización en su fracción VII, no establece que se suspenda el plazo para el juicio de nulidad, ya que solo hace mención del recurso de inconformidad, también es cierto que al ser opcionales dichos medios de defensa, es decir el recurso de inconformidad y la demanda de nulidad, dicho Tribunal señala que, sería incongruente estimar que, con la formulación de la aclaración administrativa no se suspenda el plazo de igual forma para el juicio de nulidad, ya que de estimar lo contrario dejaría en estado de inseguridad jurídica al patrón. Dicho criterio se puede consultar en la página del Semanario Judicial de la Federación con el registro digital 2027221.  

De lo anterior, podemos concluir que la presentación de una aclaración administrativa, de acuerdo con el nuevo criterio jurídico, suspende tanto el plazo para interponer un recurso de inconformidad como suspende el plazo para la presentación de la demanda de nulidad. Esto, aunque no se encuentre establecido en el artículo 151 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización .

Así las cosas, será importante revisar los casos, en los cuales podría hacerse valer ese derecho y evitar costos adicionales en las Compañías, para lo cual nuestra área fiscal y legal se reiteran a sus órdenes.