Este sitio utiliza cookies para ofrecerle un servicio más ágil y personalizado. Al usar este sitio usted acepta el uso de cookies. Por favor lea nuestra POLÍTICA DE PRIVACIDAD para obtener más información sobre las cookies que utilizamos y cómo eliminar o bloquearlos.
Flash Legal:

Nuevas Enfermedades Laborales

16 enero 2024

El 4 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman los artículos: 513, 514 y 515 de la Ley Federal del Trabajo en materia de enfermedades de trabajo.

 

Con la reforma se adicionan a la tabla de enfermedades de trabajo, nuevos padecimientos como el estrés, ansiedad, depresión e insomnio; así como enfermedades de género como la endometriosis o la infertilidad; entre otras, que pudieran considerarse que no derivan de las actividades de trabajo y; por tanto, no debieran ser cubiertas por el Seguro de Riesgos de Trabajo, sino por el Seguro de Enfermedades Generales.

 

Tenemos conocimiento de que existen propuestas de defensa en contra del Decreto que adiciona nuevas enfermedades de trabajo.

 

Consideramos que es posible promover un juicio de amparo indirecto ante Juzgados de Distrito para que se declare la inconstitucionalidad del “Decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo”, en el que se actualizó la tabla de enfermedades de trabajo, única y exclusivamente en aquellos tipos de enfermedades que no pueden considerarse de trabajo al ser imposible acreditar su origen en las actividades de trabajo.

 

No obstante, lo anterior, creemos que no se debe impugnar el Decreto en su calidad de norma autoaplicativa; es decir, dentro de los 30 días a partir de su entrada en vigor, ya que por la entrada en vigor del Decreto no afecta por sí mismo la esfera jurídica de los gobernados.

 

Consideramos que el referido Decreto se puede impugnar de manera heteroaplicativa; es decir, que resulta necesario e indispensable que exista un acto concreto de aplicación del Decreto por parte de la autoridad. Luego entonces, debe existir un dictamen de calificación de enfermedad de trabajo emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante el cual se califique un padecimiento de los incorporados a la tabla de enfermedades de trabajo.

 

Los patrones podrán impugnar el Decreto en su calidad de norma heteroaplicativa, dentro de los 15 días a partir del día siguiente al primer acto de aplicación, esto es, a partir de que se le notifique el dictamen de calificación de enfermedad de trabajo.

 

Al respecto el personal de BDO Legal se encuentra a sus órdenes para atender cualquier duda en relación con el contenido de esta publicación.