Este sitio utiliza cookies para ofrecerle un servicio más ágil y personalizado. Al usar este sitio usted acepta el uso de cookies. Por favor lea nuestra POLÍTICA DE PRIVACIDAD para obtener más información sobre las cookies que utilizamos y cómo eliminar o bloquearlos.
Flash Informativo BDO:

Competencia por territorio para conocer de una demanda de amparo indirecta en la que se reclame la omisión de la junta laboral de dictar el laudo en el juicio respectivo.

11 agosto 2023

Competencia por territorio para conocer de una demanda de amparo indirecta en la que se reclame la comisión de la junta laboral de dictar el laudo en el juicio respectivo. Se surte en favor del juez de distrito que ejerce jurisdicción en el lugar donde reside la autoridad que deba emitir esa resolución.

 

El día 4 de agosto de 2023, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la Jurisprudencia con número de registro digital 2026910, en cuyo contenido se destaca lo siguiente:

  

Los órganos colegiados contendientes se pronunciaron acerca de la naturaleza del acto reclamado respecto con la omisión de las Juntas Laborales de dictar el laudo, con la intención de aclarar si conlleva o no una ejecución material para determinar que Juzgado de Distrito es competente por territorio, para conocer de la demanda en la que se reclama este tipo de acto, llegando a conclusiones opuestas, si será aquel órgano ante el cual se presentó la demanda o si por el otro lado; será el que tenga residencia en el lugar de la Junta Laboral que debió emitir el respectivo laudo.

 

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación “SCJN” se pronunció respecto a que la omisión de dictar el laudo si tiene ejecución material, por lo que la autoridad competente para conocer de la demanda de amparo indirecto que reclame la omisión de laudo será el Juez de Distrito que tenga residencia en el lugar de la Junta Laboral, el que deba emitir el mismo.

 

Además, la Segunda Sala considera que la omisión de dictar el laudo es una manera de parar el procedimiento laboral por lo que expone una seria afectación a la esfera jurídica del particular, pues es claro que con ello se difiere la resolución del juicio lo que provoca un detrimento del derecho de justicia pronta que menciona el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “CPEUM”. Lo anterior, permite concluir en que el acto de la omisión del laudo trae consigo una ejecución material; toda vez que influye de manera negativa a los derechos subjetivos de las personas que buscan se dicte la resolución respectiva de un conflicto de su interés.

 

Como conclusión, cuando una demanda de amparo que reclame la omisión del dictado del laudo, el Juzgado de Distrito cuya residencia se encuentre en el lugar de la autoridad que deba emitir el laudo respectivo que resuelva el conflicto laboral, será el que tendrá la competencia por territorio para resolver, de acuerdo con la hipótesis contenida en el primer párrafo del artículo 37 de la Ley de Amparo.