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Boletín Legal:

SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DECLARA INCONSTITUCIONAL EL PLAZO PARA LA CANCELACIÓN DE CFDI CONTENIDO EN EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 29-A DEL CÓDIGO FISCAL

27 octubre 2023

Legal Fiscal Octubre 2023
Boletín Informativo

 

SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DECLARA INCONSTITUCIONAL EL PLAZO PARA LA CANCELACIÓN DE CFDI CONTENIDO EN EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

 

En la sesión del día 25 de octubre del año 2023, la Segunda Sala de la H. Suprema Corte de la Nación resolvió el amparo en revisión 683/2023. En una votación económica por unanimidad, mediante la cual se determinó conceder a la empresa quejosa el amparo y protección de los poderes de la Unión, declarando así la inconstitucionalidad del cuarto párrafo del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).

El párrafo cuarto del artículo 29- A del CFF, establece que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) sólo pueden ser cancelados en el mismo ejercicio fiscal en el que fueron emitidos y siempre que se cuente con la autorización del receptor.

Con esta sentencia el amparado gozará de la facilidad de poder hacer la cancelación de aquellos comprobantes fiscales que por alguna necesidad especifica de su actividad económica u operación necesite desestimar o sustituir por otros, además, evitará las dificultades que puede suponer el requerir la autorización de su receptor para hacerlo.

Las consideraciones bajo la cuales la Segunda Sala de la H. Suprema Corte de la Nación realizó el estudio de fondo de uno de los conceptos de violación hechos valer por la empresa quejosa; si bien, no resulta obligatorio para los Juzgados y Tribunales del país al no constituir Jurisprudencia, sí servirá para regular el criterio de dichos Tribunales al momento de resolver asuntos que impliquen la aplicación del artículo y fracción declarado inconstitucional.

Es importante recordar que bajo el principio de relatividad de las sentencias que rige el juicio de amparo, esta sentencia sólo protege en específico a la persona que solicitó el amparo, por lo que quien desee gozar de la misma protección deberá dar trámite a su propia demanda de amparo.

Con este motivo, los invitamos a contactarnos para proveerles nuestros comentarios y asesoría oportuna sobre cada caso en particular.