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Boletín Legal:

Renovación del registro en REPSE

02 febrero 2024

Legal enero 2024

Boletín informativo

 

 

Con motivo de la reforma en materia de subcontratación de servicios especializados que fue aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, diversas personas físicas y morales debieron llevar a cabo su inscripción ante el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).

En dicha reforma quedó establecido que cada tres años se debe tramitar la renovación del registro ante el REPSE, a través de la plataforma informática designada para dicho fin, dando cumplimiento a la totalidad de requisitos con los que se obtuvo el otorgamiento de dicho registro, es decir, mantener al día la información requerida para tal fin.

Para dar cumplimento a esa disposición, quienes se encuentren obligados, deberán iniciar dentro del plazo de tres meses anteriores a la fecha en que concluya la vigencia de su registro, por lo que caso de que no se renueve su registro dentro del plazo establecido previamente, quedaran sin posibilidad de renovar su registro y como consecuencia será cancelado.

A quienes se les cancele el registro REPSE serán dados de baja del padrón y tendrán que realizar un nuevo proceso de registro, para este caso, la vigencia de los 3 años se contabilizará a partir de la nueva inscripción.

Los obligados a realizar el trámite de renovación deben considerar que, la Secretaría Trabajo y Previsión Social podrá negarlo cuando entre otros supuestos, no se encuentren al corriente con las obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), IMSS e INFONAVIT.

En BDO nos encontramos listos para ayudarle con su trámite de renovación de registro ante el REPSE, por lo que los invitamos a contactarnos para proveerles nuestros comentarios y asesoría oportuna sobre cada caso en particular.