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Artículo:

Fecha cierta para efectos fiscales en la celebración de actos jurídicos celebrados entre particulares.

26 enero 2023

En fechas recientes, hemos advertido la insistencia por parte de la autoridad fiscal para que los documentos privados celebrados entre particulares contengan la certificación por parte de fedatario público acerca de la fecha en que celebraron.

Ahora bien, según criterio determinado por la Segunda Sala Suprema Corte de Justicia de Nación, a partir de la publicación de la Jurisprudencia por contradicción 2013/2019, se ha establecido que con la finalidad de evitar actos fraudulentos en perjuicio de la hacienda pública, la autoridad fiscal en ejercicio de sus facultades de comprobación válidamente podrá requerir para la validez de los actos jurídicos celebrados por los contribuyentes, que los mismos cumplan con el requisito de fecha cierta, es decir, que exista constancia fehaciente que valide que los actos amparados fueron efectivamente suscritos en la fecha indicada.